Hacen oficial la norma que da vigencia de diez años al pasaporte electrónico
El Congreso de la República oficializó en el diario oficial El Peruano la ley nº 31678, que amplía por diez años la vigencia del pasaporte electrónico ordinario.
Así la norma incorpora el artículo 20°-A al Decreto Legislativo 1350, decreto legislativo de Migraciones y establece que la vigencia del documento electrónico ordinario para mayores de 18 años será de 10 años, 5 años para adolescentes de 12 a 17 años y 3 años para los menores de 12 años.
La disposición legal ordena la adecuación del reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Adecuación normativa e implementación técnica
Asimismo, fija el plazo de 180 días calendario para la implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte con validez electrónica de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Pasaportes ya adquiridos
Los pasaportes electrónicos ordinarios con nueva vigencia serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo solicitaron al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de cinco años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que estableció la Superintendencia Nacional de Migraciones.